viernes, 5 de septiembre de 2025

Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores | En vigor desde 31 Julio 2025

Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores

Solicita la prestación económica y el descanso laboral de maternidad o paternidad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de menores.

Comienza la solicitud aquí.


¿Ya has realizado tu solicitud? Consulta su estado

Esta prestación se dirige a:

  • Personas trabajadoras que han tenido o van a tener hijas o hijos por parto o adopción.

  • Personas trabajadoras que han acogido o van a acoger a menores bajo su cargo.

Además, esta prestación también se puede solicitar en los casos de fallecimiento de un recién nacido después del parto o ante un aborto a partir de los 180 días de embarazo (en este último caso, solo pueden solicitar la prestación las madres biológicas).


Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación y que también puedes solicitar:

  • Prestación de pago único por nacimiento o adopción múltiples.

  • Prestación de pago único en familias monoparentales, numerosas o con progenitores con discapacidad.


Requisitos

Tienes derecho a esta prestación si:

  • Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).

  • Te encuentras en alguna de estas situaciones:

    • Eres menor de 21 años en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.

    • Tienes entre 21 y 25 años en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y has cotizado al menos 180 días en toda tu vida laboral, o 90 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.

    • Tienes 26 años o más en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y has cotizado al menos 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.


Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación. Más información: aquí.

Simulador de prestación por nacimiento

Conoce de forma rápida el importe de tu prestación por nacimiento y solicítala en el mismo servicio.

¿Qué necesitarás para usar este servicio?

1

Identificación

Identifícate con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado digital, DNI electrónico o identificación vía SMS.
2

Datos de la persona progenitora

Indica si eres la madre biológica u otra persona progenitora.
3

Fecha de nacimiento del menor

Indica la fecha de nacimiento si ya ha nacido o la fecha probable en la que nacerá.
4

Fechas de descanso

Indica la fecha de inicio del descanso y si quieres disfrutarlo de forma continuada o en varios periodos.
Pincha aquí para Simular
Plazos

Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.

Algunas situaciones permiten adelantar la solicitud hasta 4 semanas con respecto a la fecha prevista:

  • Madres biológicas que deseen iniciar el descanso laboral antes del parto.

  • Personas adoptantes en casos de adopción internacional que requieran del desplazamiento previo a otros países.

icono ayuda

En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

Cuánto dura la prestación

Si la fecha de nacimiento/ adopción/ guarda con fines de adopción o acogimiento es anterior al 31/07/2025

La prestación tiene una duración de 16 semanas para cada una de las personas progenitoras, 26 semanas en el supuesto de monoparentalidad.

Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben ser disfrutadas de forma continuada. El tiempo restante se puede dividir en periodos semanales en los primeros doce meses.

En aquellos supuestos en los que el nacimiento se haya producido entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, la prestación se ampliará en dos semanas más (cuatro para supuestos de monoparentalidad), que se podrá disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, y podrá solicitarse a partir del 01/01/2026.

Si la fecha de nacimiento nacimiento/ adopción/ guarda con fines de adopción o acogimiento es igual o posterior al 31/07/2025

La prestación tiene una duración de 19 semanas para cada una de las personas progenitoras, 32 semanas en los supuestos de monoparentalidad.

Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben ser disfrutadas de forma continuada.

11 semanas (22 para supuestos de monoparentalidad), se podrán disfrutar en periodos semanales en los primeros doce meses, y 2 semanas (4 para supuestos de monoparentalidad), se podrán disfrutar en periodos semanales hasta que el menor tenga 8 años.

Además, en todos los supuestos anteriores, se podrá ampliar el periodo de descanso por:

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de varios menores a la vez: amplía el descanso 1 semana por cada hijo distinto del primero.

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menor con discapacidad: amplía el descanso 1 semana.

  • Hospitalización del menor: amplía el descanso hasta 13 semanas adicionales.


Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo aproximado de 10 días.
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite. Aquí.


Prestaciones relacionadas


Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?

El importe de la prestación equivale al 100% de la base de cotización (que es un valor relacionado con el salario bruto mensual) corresponiente al segundo mes anterior al nacimiento, la adopción o acogida del menor.

Si necesitas conocer de forma sencilla cuál es el importe de tu prestación por nacimiento, puedes acceder al Simulador de prestación por nacimiento.


¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.


¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.


Más información: Aquí.

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono 91 542 11 76

teléfono 901 16 65 65

Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono 020


Toda esta información se publicó en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio de 2025.

Entró en vigor el 31 de julio de 2025, modificando la legislación para ampliar los permisos de nacimiento y cuidado de menor.