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martes, 14 de febrero de 2023

nueva ayuda de 200€ | 15 Febrero 2023 | El Blog de Moisés y Ana

Te informamos de la nueva ayuda de 200€ para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Se puede solicitar desde el 15 Febrero 2023.

Lugar de presentación

Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el correspondiente formulario electrónico en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Tramitación: Se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022.

Terminación: la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Formularios

Tramitación electrónica (Entra aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

La forma de identificarse online es mediante: DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN.

Preguntas frecuentes:

¿Qué es la ayuda de 200€?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

¿Quién puede pedir la ayuda de 200€?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

  • Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
  • aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes "Más información" regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
  • ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.

Más preguntas frecuentes... aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/beneficios-fiscales-autorizaciones/plan-nacional-respuesta-consecuencias-guerra-ucrania/nueva-ayuda-20_____as-fisicas-bajo-patrimonio_/preguntas-frecuentes-sobre-ayuda-200-fisicas.html

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                                                FEBRERO 2023

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